La DGT dará de baja de oficio a los vehículos que no dispongan de seguro ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años.
La DGT pondrá próximamente en funcionamiento las bajas de oficio, un trámite que permitirá dar de baja automáticamente a los coches que lleven más de diez años sin ITV y seguro. Este cambio hará necesaria la contratación de un seguro para aquellos coches que estén estropeados o inutilizados en un garaje.
Y es que el principal objetivo de la Dirección General de Tráfico es acabar con los coches que no disponen de seguro ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años, práctica que ya está intentando reducir al establecer una duración máxima de un año para las bajas temporales, dado el alto número de vehículos que se encuentran en esta situación y la repercusión que tiene en términos de seguridad vial el hecho de que una parte de estos vehículos pueda seguir circulando por carretera, independientemente del estado administrativo en el que se encuentra.
El peligro de este tipo de vehículos tiene que ver con aquellos que están dados de baja temporal, pero siguen circulando diariamente por las carreteras.
Estos no cuentan con el seguro, la ITV o el Impuesto de Circulación en vigor. Por lo que respecta, esta nueva medida permite que la DGT dé de baja permanentemente a aquellos vehículos que, según la base de datos, lleven más de 10 años sin pasar la ITV o sin seguro.
Baja de oficio ¿Qué es?
Las bajas de oficio serán tramitadas por la DGT automáticamente sin que el propietario del vehículo tenga que intervenir en absoluto. En otras palabras; es una herramienta para limpiar el registro de vehículos que ya fueron destruidos o que llevan años sin circular, así como aquellos que siguen circulando de forma ilícita.
Esta actualización se ha puesto en marcha tras las sospechas de la DGT sobre la existencia de diferentes fraudes relacionados con el excesivo número de bajas temporales y de vehículos que están dados de alta en el parque español, pero que no cumplen los requisitos administrativos para ello.
Según el nuevo Real Decreto 265/2021, que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos, la DGT podrá dar de baja de oficio a todo automóvil que considere fuera de circulación. Este procedimiento se realizará automáticamente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y las razones para hacerlo serán:
- No haber registrado una póliza de seguros en los 10 últimos años.
- No haber acudido y/o superado una ITV en los últimos 10 años.
¿Cómo funcionan las bajas de oficio?
Según la reforma introducida, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá tramitar la baja definitiva de oficio de un vehículo si, después de rastrear y revisar los ficheros de los vehículos, considera que no ha registrado ninguna actividad que demuestre que continúa en activo. Por tanto, tendrá la capacidad de dar de baja definitiva de oficio a aquellos automóviles que no dispongan de seguro ni haya superado la ITV en los últimos 10 años. De igual forma, se ocupará de dar de alta a aquellos vehículos que se dieron de baja temporalmente, cuando realmente habían sido retirados de la circulación, lo que obligará a sus propietarios a regularizar de nuevo su situación.
¿Y qué pasa con los propietarios de los vehículos? Los propietarios serán informados de todo el proceso, pudiendo detenerlo e incluso anularlo, siempre y cuando demuestren que el vehículo continúa en condiciones de circulación, para ello tendrán que aportar pruebas, por lo que habrá que:
- Acudir a la ITV y superar la inspección satisfactoriamente.
- Contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
De esta manera, la DGT se cerciorará de que el vehículo está en perfectas condiciones para seguir circulando.
La DGT va a dar de baja de oficio mi coche ¿Cómo evitarlo?
La mejor opción para evitar que tu vehículo sea dado de baja definitiva de oficio por la DGT es contratar un seguro y acudir a la ITV. Está claro que, si tu coche se encuentra fuera de la circulación, fue vendido a un desguace o para exportación, no podrás llevar a cabo este trámite, por lo que el procedimiento más adecuado sería acudir a una Jefatura de Tráfico para explicar cuál es tu situación particular y tratar de encontrar una solución.
Ten en cuenta que, si optas por una baja temporal, la duración máxima de esta es ahora de un año, por lo que se deberá solicitar una prórroga de esta tras pasar 12 meses.
La rehabilitación del vehículo dado de baja de oficio.
La baja definitiva de oficio es reversible, es decir, se puede cambiar en cualquier momento, y el vehículo puede rehabilitarse para volver a circular con el. Para hacerlo, su propietario ha de demostrar la propiedad del vehículo y que se encuentra en condiciones para circular. Se tendrá que aportar la siguiente documentación para ello:
- Abonar la tasa por el importe legalmente establecido.
- Solicitud en Impreso del Modelo Oficial facilitado en las Jefaturas de Tráfico o en la Sede Electrónica de la DGT.
- Documentos de identidad del titular y representación del vehículo, tales como el libro de familia, DNI del propietario…
Una vez entregada esta documentación, la Jefatura Provincial de Tráfico requerirá la inspección del vehículo por parte de órgano de industria correspondiente, lo que permitirá expedir una nueva tarjeta de inspecciones técnicas y seguir con la rehabilitación. Para completar el procedimiento de rehabilitación de un vehículo que se haya dado de baja de oficio, se ha de presentar la siguiente documentación:
- Tarjeta de inspección técnica.
- Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.